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Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales.

Requisitos normativos versus Requisitos legales

A primera vista, y para el que no es ducho en la materia, parecen temas similares, aún cuando existen matices que los diferencian. Como requisitos que ambos son, hay que cumplirlos a la hora de implantar y/o certificar Sistemas de gestión en una organización.

Requisitos normativos versus Requisitos legales

Como requisitos que son, tanto los normativos como los legales, hay que cumplirlos, o por imperativo legal o por decisión voluntaria.

Como os comentaba en Importancia del papel de la Dirección, la implantación de un Sistema de gestión y su posible certificación son decisiones que la organización toma de forma totalmente voluntaria. Tanto las normas de la familia ISO, como el estándar OHSAS 18001 no son de obligado cumplimiento, sino de carácter voluntario. Otra cosa muy distinta es que para obtener a cambio una certificación externa de sus Sistemas de gestión implantados, una organización decida cumplir con lo establecido en la normativa correspondiente que le es de aplicación. Es decir, es un requisito normativo.

Por el contrario, en cada país existe una legislación vigente que es de obligado cumplimiento para aquellas organizaciones dentro de su ámbito de aplicación, y que no puede ser pasada por alto. Una organización debe cumplir con dicha legislación independientemente de que decida o no implantar y/o certificar sus Sistemas de gestión, y debe hacerlo desde el comienzo de su andadura como organización. Es decir, es un requisito legal.

Ambos tipos de requisitos tienen campo de aplicación en la implantación y/o certificación de los diferentes Sistemas de gestión de una organización, pero cada uno de ellos tiene un carácter bien diferenciado. Veamos:

  • Requisitos normativos: Son los especificados en las normas. Para la implantación y/o certificación de los Sistemas de gestión, son los recogidos en las normas ISO 9001, ISO 14001 y el estándar OHSAS 18001, entre otras. No son de obligado cumplimiento para todas las organizaciones, pero sí para aquellas que apuestan por la certificación de sus Sistemas de gestión implantados. Una organización que no disponga de un Sistema de gestión implantado y/o certificado no debe cumplir con dichos requisitos, seguramente ni los conozca.
  • Requisitos legales: Son los especificados en las leyes vigentes que le son de aplicación a cada organización concreta. Los hay de carácter general para todas las organizaciones y los hay más específicos: en función del sector al que pertenece cada organización, del territorio en el que se asienta, del número de trabajadores, etc. Son de obligado cumplimiento para todas las organizaciones a las que afectan. Una organización que no disponga de un Sistema de gestión implantado y/o certificado debe conocer y también cumplir con dichos requisitos.

La principal de las diferencias entre estos 2 tipos de requisitos está en la obligatoriedad de su cumplimiento. Mientras que para los legales, su obligatoriedad es indiscutible, para los normativos rige la voluntariedad de su cumplimiento.

Como ejemplo, la Ley española 31/95 “Ley de prevención de riesgos laborales” es de obligado cumplimiento para cualquier organización del territorio nacional independientemente del tamaño o del sector al que pertenezca. Pero no lo es tener implantado y/o certificado un Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según el estándar OHSAS 18001. Es decir, una organización debe cumplir, sí o sí, con lo establecido en la Ley 31/95 pero puede que no cumpla con lo establecido en la OHSAS 18001, si no decide implantar dicho Sistema de gestión y/o certificarlo. Es decir, el cumplimiento del estándar OHSAS 18001 es un requisito normativo, y el cumplimiento de la Ley 31/95 es un requisito legal.

Desgranando un poco más las citadas normas, vemos que en el desarrollo de la norma ISO 9001 los requisitos legales no aparecen descritos como tal como requisitos normativos específicos, aún cuando en muchos de sus requisitos se cita: “(…) cumplir los requisitos del cliente, los legales y los reglamentarios aplicables al producto y los propios de la organización”.

Sin embargo, tanto en la norma ISO 14001 como en el estándar OHSAS 18001, uno de sus requisitos normativos, más concretamente el correspondiente a sus apartados 4.3.2. lleva por título expresamente: “Requisitos legales y otros requisitos”. Esto quiere decir, que tanto en la norma ISO 14001 como en el estándar OHSAS 18001, el cumplimiento de los requisitos legales aplicables es también un requisito normativo, cosa que parece una redundancia puesto que los requisitos legales ya deberían, a estas alturas, estar de sobra cumplidos. De cualquier forma, en estos casos, el requisito normativo exige el establecimiento de un procedimiento documentado para identificar y acceder a todos los requisitos legales y otros requisitos que le sean de aplicación a la organización, la actualización periódica de los mismos y su comunicación a las partes interesadas, dado en que ambos campos los requisitos legales son muy amplios y están en continua variación.

Ni qué decir tiene que como requisito normativo que es, es auditable de cara a una auditoría, ya sea interna o de certificación, y generalmente es un punto de detección de numerosas No Conformidades por el motivo expuesto anteriormente. El listado de requisitos legales y otros requisitos aplicables (al producto, servicio, Sistema, organización, etc) suele ser generalmente interminable, y siempre es fácil que alguno de ellos no se encuentre perfectamente actualizado y/o implementado en la organización. Hay que estar muy alerta con este tema.

En resumen, a la hora de implantar y/o certificar Sistemas de gestión en una organización, hay que contemplar tanto los requisitos normativos como los requisitos legales y como requisitos que son, hay que cumplirlos. Los legales por imperativo legal y los normativos por imperativo voluntario, pero imperativo al fin y al cabo.

* Imagen extraída de: http://office.microsoft.com

En vuestra opinión, ¿qué requisitos son más difíciles de cumplir en vuestra organización?. Espero vuestras sugerencias y/o comentarios en el blog o bien en Facebook y/o Twitter.

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Publicado por en 21 junio 2012 en ISO 14001, ISO 9001, Ley 31/95, OHSAS 18001

 

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Importancia del papel de la Dirección

El compromiso de la Dirección es fundamental en la implantación y certificación de un Sistema de gestión en una organización. La decisión debe tomarla ella y mantenerla, dando ejemplo al resto de las personas implicadas.

El papel de la Dirección

La implicación de la Alta Dirección es fundamental en la implantación de Sistemas de gestión

En la implantación y mantenimiento de un Sistema de gestión, el papel de la alta Dirección de la organización es fundamental. Sin su absoluta implicación nada es posible.

La gestión de un sistema pasa por la implicación de la Dirección, no solo porque sea un requisito que exijan las normas ISO 9001ISO 14001 o el estándar OHSAS 18001, sino porque sin el convencimiento de la misma no se van a poder llevar a cabo las múltiples tareas que se van a tener que desarrollar.

La implantación de un Sistema de gestión puede implicar entre otras cosas:
* Tomar decisiones de cambio en los métodos de trabajo utilizados en la organización
* Dar formación al personal
* Actualizar o renovar el parque de maquinaria
* Contratación de nuevo personal
* Realizar inversiones en infraestructuras, instalaciones, personal o en el propio Sistema

Por otro lado, el mantenimiento del Sistema, implica:
* Establecer objetivos de mejora

Por último, la certificación del Sistema, implica:
* Sufragar los costes de auditorías externas

La Dirección debe estar convencida del paso a dar antes de embarcarse en el proyecto de implantar un Sistema de gestión, porque de no ser así, no merece la pena invertir tiempo, esfuerzo y dinero en esa aventura. Hay que sopesar con anterioridad la inversión realizada y los beneficios a obtener.

Los trabajadores se implican más desde el comienzo si ven a la Dirección implicada también. Si desde arriba no hay un compromiso firme y tangible, difícilmente los trabajadores creerán que su trabajo vale la pena y se limitarán al mínimo esfuerzo. De nada sirve embarcarse en esta aventura y luego poner pegas a todo, querer ahorrarse la formación del personal, abrasar a los trabajadores con tareas añadidas cuando igual es necesario la contratación de una persona encargada del Sistema, negarse a realizar inversiones en maquinaria o instalaciones, etc.

Hay que tener en cuenta que la implantación de un Sistema de gestión y su posible certificación son totalmente voluntarias, las normas de la serie ISO no son de obligado cumplimiento, sino de carácter voluntario. Otra cosa muy distinta es que si decidimos certificar nuestro Sistema de gestión debamos cumplir con lo establecido en la normativa aplicable. Como ejemplo, la Ley 31/95 “Ley de prevención de riesgos laborales” es de obligado cumplimiento para cualquier organización, pero no así tener implantado y/o certificado un Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según la OHSAS 18001, es decir, una organización debe cumplir con lo establecido en la Ley 31/95 pero puede que no cumpla con lo establecido en la OHSAS 18001, si no se decide a implantar dicho Sistema de gestión y/o a certificarlo.

Es por esto, que la decisión debe tomarla la alta Dirección de la organización y debe mantener su convencimiento a lo largo de todo el proceso, porque entre otras cuestiones ¿quién sino ella puede llevar a cabo la toma de decisiones importantes para la misma como puede ser contratar a una persona para que ejerza la tarea de ser el Responsable del Sistema?, o ¿quién tiene poder de firma de presupuestos de cambio o compra de maquinaria?, etc.

Por otro lado, la Dirección debe estar al tanto de todos los progresos realizados en el Sistema de gestión desde el comienzo de la implantación, es por ello que normalmente es ella quien firma en último lugar la documentación dando su aprobación a la misma y quién establece la Política de gestión con su compromiso personal con el Sistema. Es importante también que se encuentre presente en la realización de las auditorías, tanto internas como de certificación, respaldando el Sistema de gestión.

Por último, la serie de normas ISO para los Sistemas de gestión establecen que es la Dirección quien debe realizar la Revisión del Sistema como cierre de un ciclo y comienzo del siguiente desarrollando un Programa de gestión anual, que sólo ella puede plantear por tener que establecer entre otras cosas los objetivos de mejora con sus correspondientes recursos económicos y medios necesarios, y las necesidades de formación del personal, si los hubiera.

En resumen, el compromiso de la Dirección es fundamental en la implantación y certificación de un Sistema de gestión en una organización, no sólo por ser requisito normativo. La decisión primera debe tomarla ella y mantenerla mientras dure el proceso, decidiendo y avalando las modificaciones o incorporaciones necesarias que deban realizarse con motivo de la misma. En dos palabras, dando ejemplo.

* Imagen extraída de: http://office.microsoft.com

En vuestra opinión, ¿cuál es el rol que adquiere la Dirección en vuestra organización?. ¿Creéis que se implica lo suficiente en la implantación y/o certificación del Sistema de gestión?. Espero vuestras sugerencias y/o comentarios en el blog o bien en Facebook y/o Twitter.

 
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Publicado por en 20 diciembre 2011 en Calidad, ISO 14001, ISO 9001, Ley 31/95, Medioambiente, OHSAS 18001, PRL

 

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